Generalmente, al revisar la literatura que versa sobre el estudio de la conservación de documentos nos enfrentamos a un gran problema de imprecisión conceptual porque muchas veces se comete el error de utilizar indistintamente los términos de preservación, conservación y restauración, atribuyéndoles de esta manera una acepción equivalente que no poseen. Por ello, es imprescindible procurar delimitar el significado de los mismos, para lo cual nos apoyaremos en la autoridad de ciertos especialistas en la materia.
En relación a la preservación, la IFLA (1988) declara que ésta comprende todas las actividades económicas y administrativas, que incluyen el depósito y la instalación de los materiales, la formación del personal, los planes de acción, los métodos y técnicas referentes a la preservación de los materiales de archivos y bibliotecas y a la información contenida en los mismos. Por su parte, María Adelaida Allo Manero (1997) sostiene que la preservación debe concebirse como el conjunto de actividades administrativas orientadas a determinar y mantener las medidas necesarias para la perfecta conservación de los documentos, consiguiendo de esta manera unas condiciones favorables de tutela, defensa y seguridad ante cualquier deterioro que ponga en peligro la materia o la función del documento. En tanto que desde la perspectiva de la UNESCO (2002) se la define como la suma de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad permanente del patrimonio documental. Comprende además la Conservación, que es el conjunto de medidas precisas para evitar un deterioro ulterior del documento original y que requieren una intervención técnica mínima.
Con respecto a la conservación, podemos decir que ésta comprende los planes y prácticas relativas a la protección del material bibliográfico (IFLA, 1988). Profundizando un poco más al respecto, María Adelaida Allo Manero (1997) explica que esta denominación ha servido para designar todo género de medidas de prevención frente al deterioro, tanto las centradas en el entorno ambiental que rodea al documento como las dirigidas a su tratamiento. Y desde el punto de vista de la American Institute for Conservation of Historic and Artustuc Works (s.f) la conservación, más exactamente catalogada como conservación preventiva, supone la mitigación del deterioro y daño a la propiedad cultural a través de la formulación y aplicación de políticas y procedimientos como para obtener condiciones medioambientales apropiadas, para ejercer un control integral de plagas, para responder acertadamente frente a inusitadas emergencias, entre otros motivos más.
En el caso de la restauración, a ésta le atañen, particularmente, las técnicas y procedimientos que despliega el personal encargado de reparar los daños producidos por el uso, tiempo y desgaste de los documentos (IFLA, 1988). A su vez, la American Institute for Conservation of Historic and Artustuc Works (s.f) nos habla de la conservación interventiva que significa, en términos generales, la alteración de los aspectos físicos y/o químicos de la propiedad cultural, dirigida principalmente a conservar su existencia; y sus modalidades son la estabilización (busca mantener la integridad original del documento) y restauración (pretende devolver al documento su estado conocido frecuentemente a través de material no original) respectivamente. Mientras que la definición más clara y puntual es la de Sandra de la Quintana (2008) cuando expone que la restauración como tal consiste en la recuperación de la integridad física y funcional del documento, corrigiendo daños y alteraciones que se produjeron en él, así como en algunos casos recuperar la apariencia estética del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario